Hacia una nueva convivencia, más segura y sin accidentes, en las calles de Barcelona

En las grandes ciudades, toda nueva normativa que se aprueba con el objeto de regular el tráfico rodado o el uso de la vía pública por parte de los diferentes agentes o usuarios implicados acaba provocando una gran polémica que no deja indiferente a nadie. La ciudad de Barcelona, como es de suponer, no iba a ser diferente. Y es que, la decisión del Ayuntamiento barcelonés de limitar el uso de los patinetes y “segways” por la ciudad ha servido en bandeja el tema de discusión de este inicio de verano. 

La razón de que el Ayuntamiento haya decidido impulsar esta medida pionera ha sido evitar accidentes y resolver los problemas de convivencia suscitados últimamente entre estos modernos vehículos, conocidos como “vehículos de movilidad personal” (VMP), y los viandantes, ciclistas y medios tradicionales de desplazamiento (motorizados o no) que han visto como el número creciente de VMP y ciclos de más de dos ruedas comenzaban a proliferar ajenos a un marco legal concreto, sobre todo los sujetos a una actividad económica ligada al turismo.

Así, y dado el aumento de quejas y accidentes, el Consistorio ha decidido poner fin al vacío legal que reinaba hasta la fecha con una normativa que implica nuevas obligaciones a quienes se desplazan de forma asidua con este tipo de vehículos así como ciertas restricciones de uso en las zonas más turísticas de la ciudad.

Detalles de la nueva ordenanza de circulación de peatones y vehículos

El texto municipal introduce una nueva clasificación para todos estos vehículos así como derechos y obligaciones específicos para todos ellos. Estas son algunas de las especificidades de la norma:

– Aquellos que circulen a menos de 20 kilómetros por hora, tengan capacidad para una sola persona y pesen menos de 25 kilos (plataformas con motor, ruedas eléctricas y patinetes eléctricos pequeños) podrán circular por el carril bici, parques públicos y calles de plataforma única. Si el uso de los mismos responde a una actividad comercial o turística, portarán dicha identificación (Categoría A).

– Los VMP que no excedan los 30 kilómetros por hora y no superen los 50 kilos (“segways” y patinetes eléctricos grandes) podrán circular por el carril bici, parques públicos, calles de plataforma única y la calzada de calles con velocidad limitada a 30 kilómetros hora. Como los anteriores,  si el uso de los mismos responde a una actividad comercial o turística, portarán dicha identificación (Categoría B).

– Los ciclos de más de dos ruedas que alcancen, como máximo, los 45 kilómetros por hora y los 300 kilos de peso podrán circular como una bicicleta si son para uso personal, por carril bici (si este es ancho), calles de plataforma única y calzadas que no registren gran afluencia de tráfico si se utilizan para transporte turístico de pasajeros, y por carril bici, calles de plataforma única, vías limitadas a 30 kilómetros por hora, aceras de más de 4,75 metros únicamente para carga y descarga cuando sea utilizados para el transporte de mercancías. En este apartado entrarían los vehículos eléctricos con más de dos ruedas como los bici-taxi o las bicicletas con pasajeros o cesta para distribución de mercancías (Categorías C0, C1 y C2).

Además, todos los usuarios de este tipo de vehículos deberán llevar casco, tener un seguro y una edad mínima para conducir de 16 años, 18 si transportan personas.

La ordenanza, además, establece una serie de sanciones por infracción y rutas prefijadas por las que será obligatorio circular en determinados casos.

Otro detalle importante es el que atañe al aparcamiento de estos vehículos, pues queda limitado a los lugares específicamente destinados para ellos o para las bicicletas. Prohibido está encadenarlos a farolas, árboles, marquesinas, etcétera, así como dejarlos en medio de la acera de tal forma que dificulten el paso de los peatones.

Encontrareis más información sobre la nueva normativa aquí

Si a pesar de estas restricciones sufres un accidente o atropello en Onandia Abogados  de Barcelona aclararemos todas tus dudas, haz tu consulta totalmente gratuita lo antes posible.

  (Abogado experto en accidentes 934 881 125)

Fuente de la imagen: Hibridoselectricos.com

Empieza tu reclamación de indemnización por accidente AHORA
Consulta rápida

Respuesta rápida en 24h

    He leído y acepto la política de privacidad

    En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter Personal, le comunicamos que los datos recogidos en el presente formulario quedarán incorporados y serán tratados en el fichero denominado Usuarios Web bajo la responsabilidad de RAMÓN ONANDIA ALSIUS con el fin de poder prestar sus servicios, así como para mantenerme informado sobre cuestiones relativas a la actividad de la empresa.
    Le informamos que los datos que nos facilite serán tratados de forma leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada y no se comunicarán o cederán a terceros, exceptuando que esta comunicación sea necesaria o pueda suponer una mejora para la finalidad de los mismos, siempre acorde a la normativa vigente en materia de protección de datos, Reglamento General de Protección de Datos.
    En el supuesto de que se produzcan cambios en alguno de los datos facilitados, con la finalidad de mantener nuestro fichero actualizado, le rogamos nos lo comunique por escrito.
    Le informamos de la posibilidad que tiene de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos de carácter personal de forma presencial en las oficinas de RAMÓN ONANDIA ALSIUS, acompañando copia de DNI, o bien mediante correo postal a RAMBLA CATALUNYA 87. 2º D de BARCELONA, 08008 BARCELONA, o correo electrónico ROA@ONANDIA.COM.

    Comparte la noticia

    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.