Te aseguramos la máxima indemnización

Somos expertos en la reclamación de indemnización de accidentes de tráfico que ocasionan latigazo cervical, una de la lesiones que se producen más recurrentemente en golpes entre vehículos.

Lo primero que el accidentado ha de saber es que tiene derecho a una indemnización si sufre esguince cervical o rectificación cervical a causa de un accidente.

En segundo lugar, si tras el accidente de tráfico la persona accidentada tiene síntomas como dolor o cervicalgia, mareos y vértigos, es importante acudir de forma inmediata a urgencias para confirmar un diagnóstico y su tratamiento. Pero además, para conseguir toda la indemnización que le corresponde lo más aconsejable es ponerse en contacto con un abogado especialista en latigazo cervical por accidente de tráfico, un abogado que sea totalmente independiente y ajeno a las compañías de seguros.

En Onandia Abogados, como abogados independientes, asesoramos a nuestros clientes y ¡aseguramos la máxima indemnización!

¿Cómo? Con un equipo de peritos médicos que, en base al grado de la lesión y de sus secuelas, valoran los daños personales de manera objetiva y siguiendo el código deontológico. Disponemos de los mejores profesionales especializados en esguince cervical y rectificación cervical, así como de peritos reconstructores de accidentes, economistas que valoran todos los posibles perjuicios económicos sufridos, etc.

Además, estudiamos las pólizas de seguro de los vehículos accidentados ya que en muchos casos cubren también los gastos de litigio. De esta forma cerramos el círculo para que el accidentado reciba siempre la máxima indemnización por el común latigazo cervical.

Esguince cervical: grados y síntomas

El esguince o latigazo cervical es la lesión más usual en los accidentes de tráfico. El impacto del vehículo genera un mecanismo de extensión-flexión forzada del cuello que se transmite directamente a nuestra columna vertebral, pudiendo afectar a los segmentos cervicales, dorsales, lumbares, sacro y coxis. Dado que el segmento cervical es el más débil, suele ser el más afectado en este tipo de colisiones, por eso también el más conocido.

La clasificación de Quebec, creada para manejo de las lesiones cervicales producidas por mecanismo de aceleración-desaceleración, considera diferentes grados de lesión cervical:

  • Grado 0: apenas hay síntomas cervicales ni signos físicos.
  • Grados 1: pacientes con síntomas cervicales como dolor y rigidez, sin signos físicos.
  • Grado 2: pacientes con síntomas en el sistema musculoesquelético con limitación de movilidad.
  • Grado 3: pacientes con síntomas cervicales y signos neurológicos como déficit sensitivo, perdida de reflejos tendinosos profundos y debilidad.
  • Grado 4: pacientes con síntomas cervicales y fractura o luxación cervical.

Los síntomas más frecuentes asociados al latigazo cervical son el dolor o cervicalgia, rigidez del cuello, cefaleas, mareos, vértigos, parestesia, dificultad para dormir, problemas de concentración y fatiga.

El tratamiento más habitual para del latigazo cervical suele ser reposo, miorrelajantes, fisioterapia y rehabilitación. Este tratamiento debe seguirse con exhaustividad y siguiendo las  recomendaciones de los médicos para intentar que los síntomas desaparezcan o reducir al mínimo las secuelas, evitando que se cronifiquen.

Las posibilidades de sufrir un latigazo cervical y su evolución dependen de la anatomía de cada uno, pues no es lo mismo el cuello de un boxeador que el de un anciano o persona sedentaria, que sufrirá más las consecuencias.

Normalmente las aseguradoras valoran la existencia de un esguince cervical en función de los daños materiales de los vehículos involucrados en el accidente sin tener en cuenta las características físicas y funcionales de los ocupantes del vehículo afectado. Esta valoración carece de fundamento alguno y así lo demuestran la mayoría de resoluciones judiciales que niegan la relación entre daños en los vehículos y el latigazo cervical.

En definitiva, si somos víctimas de un accidente de tráfico y padecemos esguince cervical o rectificación cervical, debemos seguir escrupulosamente los criterios de los profesionales sanitarios ajenos a las aseguradoras, hasta lograr la máxima recuperación.

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      Preguntas frecuentes

      Todas son patologías típicas de un accidente de tráfico por colisión en la parte trasera, aunque pueden ser causadas por otros tipos de mecanismos.  La Ley las engloba bajo el epígrafe de “indemnizaciones por traumatismos menores de columna cervical”, aunque para valorar adecuadamente todas las secuelas también hay que valorar otros epígrafes como las algias, dolor, artrosis previa, tipo de fractura, existencias de hernias y limitación de la movilidad.

      Según la clasificación de Quebec para transtornos asociados al latigazo cervical, meramente orientativa, existen diferentes grados de lesión:

      • Grado 0: apenas hay síntomas cervicales.
      • Grados 1 y 2: presentan síntomas cervicales y en el sistema musculoesquelético como dolor, rigidez, con o sin signos físicos y limitación de la movilidad,
      • Grado 3: presenta síntomas cervicales y signos neurológicos como déficit sensorial, disminución o ausencia de reflejos tendinosos profundos y debilidad.
      • Grado 4:  presenta síntomas cervicales y fractura o luxación.

      En función del grado de lesión de esguince cervical las consecuencias para el lesionado son diferentes y por lo tanto la indemnización por latigazo cervical también variará sustancialmente.

      El rango de indemnización por latigazo cervical suele estar entre los 3.000€ por un latigazo cervical leve a los 50.000€ en caso de fractura. A esta indemnización habrá que añadir otras variables indemnizatorias como: días de baja, otras secuelas, pérdida de calidad de vida, incapacidades, lucro cesante y gastos.

      El actual baremo de accidentes de tráfico, Ley 35/2015, contempla cuatro posibles circunstancias de indemnización por cada día de baja:

      • *105,35 € en caso de estancias hospitalaria en uci.
      • *79,02 € en caso de estancias hospitalaria en habitación.
      • *54,78 € en los supuestos de baja laboral por la Seguridad Social o Mutua, o situación análoga, por estar el lesionado impedido para hacer sus tareas u ocupaciones habituales.
      • *31,61 € en caso de acudir a rehabilitación hasta el alta médica.

      Sí, la indemnización abarca desde la fecha del accidente de tráfico hasta la fecha del alta médica, independientemente de la fecha en que se empiece la rehabilitación por criterio médico.

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      Te recomendamos

      Antes de aceptar cualquier tipo de indemnización por accidente que te ofrezcan las compañías de seguros o la parte contraria:
      1. No firmes ningún documento.
      2. Consultes con tu abogado, ya que la cantidad muy posiblemente sea inferior a la que podrías percibir.