Accidente de tráfico leve con daños personales en el que la aseguradora alegaba falta de nexo causal

Un matrimonio y sus dos hijos sufrieron un accidente de tráfico leve estando parados en un semáforo de la Gran Vía de Barcelona. Un vehículo les embistió por detrás mientras el conductor manipulaba su teléfono móvil. Los niños y el padre del vehículo afectado no sufrieron daños, pero la madre sufrió latigazo cervical en el accidente de tráfico. Por ese motivo, y tras el reconocimiento médico en el hospital, causó baja laboral durante 3 meses, siguiendo durante este periodo un programa de rehabilitación. Aun así, siguió padeciendo posteriormente fuertes molestias en la zona cervical.

Como abogados especialistas en accidentes de tráfico nos ocupamos de todos los trámites, interponiendo la correspondiente reclamación a la aseguradora del vehículo contrario por las secuelas derivadas del accidente.

La negativa de la compañía de seguros alegando falta de nexo causal entre la colisión del accidente de tráfico y los daños personales se fundamentó en que el impacto del choque fue leve, los daños en los vehículos poco importantes y, además, el resto de ocupantes no sufrieron daños.

Dada la negativa a indemnizar, el despacho Onandia Abogados interpuso demanda judicial con reclamación de una indemnización de 7.500 € por los daños personales causados.

La aseguradora aportó a juicio una prueba biomecánica que indicaba que el impacto fue leve y, en consecuencia, no podía haber causado daños personales, como es el caso del latigazo cervical. Frente a lo que sostenía la aseguradora, el abogado Ramón Onandia demostró que las colisiones por alcance a baja velocidad con pocos daños en los vehículos sí pueden producir daños en los ocupantes y que los criterios médicos deben prevalecer frente criterios técnicos o biomecánicos normalmente al servicio de las aseguradoras. La mujer, de 35 años, sufrió latigazo cervical al estar girada mirando hacia detrás en el momento del impacto y por tener fisiológicamente un cuello más delicado. Los hijos, al ser pequeños y flexibles no se vieron afectados y su marido, al ver venir el choque por el retrovisor, evitó que le pillase por sorpresa  y pudo posicionarse  para recibir el impacto y mitigar el daño.

Así pudimos concluir que los impactos leves pueden dar lugar a la correspondiente indemnización atendiendo en todo caso al examen de cada lesionado y las circunstancias que han rodeado el accidente, así como al criterio médico.

El juzgado estimó nuestra demanda de indemnización por los daños personales causados, indicando que es necesario estudiar cada caso en particular.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.