Tras más de un año de pandemia, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) forman parte ya de la actualidad de muchos hogares, si bien es posible que desconozcas cómo podría afectarte un ERTE en algunas situaciones especiales, por ejemplo, estando de baja por accidente laboral.

Hoy veremos qué implica la declaración de un ERTE en tu empresa si con anterioridad al mismo te encuentras de baja por una incapacidad temporal (IT) derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, y ya de paso comprobaremos cómo te afectaría en otros casos: si estás de baja por maternidad o paternidad, o si la IT se produce con posterioridad a la declaración del ERTE en tu empresa.

Algunos conceptos básicos: Incapacidad Temporal y ERTE

¿QUÉ SUPONE ESTAR DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL?

La IT o Incapacidad Temporal se le reconoce al trabajador cuando este se encuentra de baja por una enfermedad común o profesional, o por un accidente, sea o no de trabajo, durante el tiempo que está impedido para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.

Durante esta situación, se percibe una prestación económica para cubrir la falta de ingresos.

¿Qué se cobra durante la Incapacidad Temporal?

En caso de enfermedad común o accidente no laboral:

    • Los 3 primeros días no están cubiertos por el sistema.
    • Desde el día 4 y hasta el 20 incluido te corresponde el 60% de la base reguladora.
    • Desde el día 21 en adelante te corresponde el 75% de la base reguladora.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

    • El día del accidente o de la enfermedad recibes el salario íntegro y este corre a cargo de la empresa.
    • Desde el día siguiente a la baja, te corresponde el 75% de la base reguladora.

En ambos casos, la cuantía de estas prestaciones puede verse mejorada mediante la negociación colectiva.

¿QUÉ ES UN ERTE Y QUÉ IMPLICACIONES TIENE?

En estos momentos de pandemia, los ERTE se han convertido en la principal herramienta de muchas empresas para combatir la crisis provocada por el coronavirus.

A diferencia del ERE (que supone una extinción definitiva de la relación laboral), un ERTE no es definitivo, es una suspensión de carácter temporal de los contratos, que debe estar justificada y no tiene una duración máxima.

Cuando un trabajador se encuentra en ERTE, es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el que abona su prestación durante el período que dure esta situación, hasta que se reanude el vínculo laboral con la empresa.

¿Qué cobra un trabajador en ERTE?

El trabajador pasa a percibir el 70% de la base reguladora media de los 180 días previos a entrar en el ERTE, o menos si no dispone de esos seis meses trabajados.

En cualquier caso, la empresa puede completar el salario de los trabajadores en ERTE hasta alcanzar el 100%, de forma voluntaria.

¿Qué pasa si tu empresa hace un ERTE estando tú de baja por IT?

Lo cierto es que la respuesta es muy clara.

Si tu empresa presenta un ERTE de suspensión o de reducción de jornada estando tú de baja por IT (ya sea por accidente laboral o por enfermedad común) no te afectarán las medidas hasta que presentes el alta médica.

Seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal, que te abonará tu empresa en régimen de pago delegado, como hasta ahora.

¿Es diferente si la baja es por accidente de trabajo?

 Estamos en el mismo caso. Si has sufrido un accidente laboral y te encuentras de baja por esta causa, no te afectarán las medidas del ERTE que pueda presentar tu empresa hasta que el médico de la Seguridad Social te dé el alta.

Un ejemplo: si has tenido un accidente laboral en el mes de mayo y tu empresa presenta el ERTE en junio, la situación no te afectaría hasta la fecha del alta médica. Si esta se produce en julio, por ejemplo, es en ese momento cuando te verás sujeto a las medidas de suspensión.

¿Y si estás de baja por enfermedad común o disfrutando de un permiso de maternidad o paternidad?

 De nuevo nos encontramos ante la misma situación. No te afectarían las medidas hasta que presentes el alta médica o finalice el período de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

Caso contrario: estás en ERTE y te dan la baja por IT o por permiso de maternidad o paternidad

Puede darse también el caso contrario: que el procedimiento de regulación de empleo ya esté vigente en tu empresa y, estando en esta situación de ERTE, tengas que coger una baja por enfermedad común (por ejemplo, por coronavirus) o comiences tu descanso por maternidad o permiso de paternidad.

En este caso de enfermedad común, será el SEPE, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el que te abonará la prestación por IT. La cuantía será igual a la prestación por desempleo que venías cobrando, ¡ojo! con el consumo correspondiente de días de prestación.

Un ejemplo: una persona en ERTE tiene reconocida una prestación por desempleo de 720 días de duración. En un momento dado, se encuentra en una situación de incapacidad temporal que se alarga durante 30 días. Cuando obtenga el alta médica (el ERTE está aún en vigor), volverá a disfrutar de su prestación por desempleo, si bien se restarán estos días de IT de los días de prestación por desempleo todavía por disfrutar.

En el caso de baja por maternidad o permiso de paternidad, se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezarás a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que te quede por percibir y con la cuantía que te correspondiera en el momento de la suspensión.

Para garantizar la mejor resolución, si has sufrido un accidente laboral y tienes dudas respecto a cómo actuar, ponte en contacto con nosotros.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.