Presentamos uno de nuestros nuevos casos ganados por negligencia médica. El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona ha condenado a la aseguradora de una clínica y sus médicos a pagar a una menor y a sus padres una indemnización de 962.759,23 € por negligencia médica por deficiente asistencia médico pediátrica hospitalaria.

Consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada a la recién nacida tras el parto, la menor presentó una hipoglucemia neonatal que le provocó graves secuelas neurológicas.

Tras analizar el caso, presentamos demanda en reclamación de indemnización por responsabilidad civil profesional contra la aseguradora de la clínica y sus médicos por falta del deber de cuidado en la asistencia médico pediátrica prestada a la menor tras el nacimiento.

La aseguradora negaba la mala praxis de sus asegurados, afirmando que la asistencia médica fue correcta y que en todo momento la menor fue debidamente controlada, haciendo incluso mención a que los daños que presentaba eran debidos a otras causas ajenas.

La menor sufrió lesiones cerebrales graves

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de 27/04/2020 recoge los argumentos esgrimidos por Onandia Abogados (Ramón Onandia – Abogado negligencia médica) y declara probado que hubo mala praxis al dejar desatendida a la menor, lo que provocó una hipoglucemia mantenida en el tiempo. Por ese motivo, la menor sufrió lesiones cerebrales graves.

Los hechos, que se remontan al año 2008, derivaron en la presentación de la demanda contra la aseguradora. Ante la negativa de la compañía de seguros a indemnizar a la menor y sus padres, y tras un procedimiento penal que ha durado varios años, finalmente la sentencia favorable a de los demandantes ha visto la luz.

El juzgador sostiene que a la menor no se le prestaron todos los medios que requería y que estaban a disposición de los médicos, como la práctica de una simple prueba de glucemia desde el mismo momento que presentó síntomas de hipoglucemia.

Otro dato relevante y en el que la sentencia también hace hincapié es la ausencia de visitas m especialistasnatólogos y/blog/-en el indemnizaciédicas a la menor, lo que refuerza la tesis probada de que no se le prestó la atención que merecía.

Entre las numerosas pruebas valoradas hay que destacar la resonancia nuclear cerebral que se le practicó a la menor, tras ser trasladada a otro centro sanitario, donde quedaron patentes los daños cerebrales.

Para la valoración de la indemnización que ciframos en 1.392.012,06 €, debíamos presentar una valoración del daño corporal, para lo que contamos con nuestros peritos colaboradores médicos pediatras, neonatólogos y neurólogos.

La sentencia recoge casi la totalidad de las secuelas y conceptos indemnizatorios postulados

La sentencia recoge casi la totalidad de las secuelas y conceptos indemnizatorios postulados por nosotros que en síntesis son:

  • Incapacidad temporal.
  • Secuelas funcionales: 92 puntos.
  • Secuelas estéticas: 12 puntos.
  • Daño moral complementario por las secuelas.
  • Lesiones permanentes que constituyen una incapacidad para la víctima.
  • Grandes inválidos: necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Perjuicios morales de familiares.
  • Lucro cesante

Asimismo, fue necesario una pericial actuarial para la correspondiente reclamación del lucro cesante de la menor ante la imposibilidad de trabajar de por vida. La sentencia ha desestimado la petición del lucro cesante, dado que en la Ley vigente entonces no se contemplaba expresamente dicha partida indemnizatoria.

Nuestro despacho de abogados entiende que tratándose de una menor que no podrá trabajar, el lucro cesante es evidente y hay que indemnizarlo de conformidad con los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil que ya han sido aplicados por nuestros tribunales en otras ocasiones en defensa de las víctimas, motivo por el que hemos recurrido la sentencia.

La aseguradora deberá abonar una Indemnización de 962.759,23 € más intereses

Al la citada indemnización, hay que añadir el importe los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que la sentencia también concede, si bien no desde el año 2008.  Es por ello que este extremo también ha sido motivo de recurso por nuestra parte, dado que entendemos que los intereses deben de computarse desde la fecha de los hechos en el año 2008.

La aseguradora deberá abonar una indemnización de 962.759,23 € más intereses, teniendo en cuenta que los intereses moratorios tienen la función de recargo por demora, siendo del 20% transcurridos dos años y cuyo fin no es otro que sancionar a las aseguradoras que incumplan a la hora de indemnizar a las víctimas, como es el caso que nos ocupa.

Por último, podemos ver como la sentencia también condena en costas a la aseguradora, dado que han sido estimadas todas nuestras pretensiones en relación a las indemnizaciones de los familiares -padres-.

Si consideras que tú o algún familiar ha sufrido algún tipo de negligencia médica, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para realizar un estudio y valoración del caso. En casos negligencia médica, abogados especialistas te asesorarán sin ningún tipo de compromiso.

Consulta aquí la Sentencia

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.
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