En caso de accidente laboral, son muchas las dudas que pueden surgir: ¿quién me cubre, con qué cuento?, ¿tengo derecho a alguna indemnización?

Veamos, paso a paso, cuáles son las coberturas sociales más comunes en estos casos y qué tipo de indemnizaciones por accidente laboral vas a poder reclamar, en función de cómo haya sido el accidente y de las lesiones sufridas.

En primer lugar, se considera accidente laboral toda lesión corporal que sufra el trabajador como consecuencia de un trabajo que realice por cuenta ajena, incluso cuando este se produzca en los trayectos de ida y vuelta entre la residencia y el lugar de trabajo (accidente in itinere).

En caso de accidente laboral, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que la Seguridad Social contempla para este tipo de contingencias y, además, puede tener derecho a otras indemnizaciones, tanto si su convenio colectivo así lo recoge, como en función de la responsabilidad de la empresa en los hechos que han ocasionado el accidente.

Además de las prestaciones que el trabajador va a recibir de la Seguridad Social, también tiene derecho a reclamar una indemnización cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que el convenio recoja el derecho a una indemnización.
  2. Si el accidente es responsabilidad de la empresa, por haber incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales o no haber adoptado las medidas necesarias.

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Es importante señalar que, según está previsto en nuestro ordenamiento, el trabajador accidentado debe ser indemnizado de forma íntegra, teniendo en cuenta todos los aspectos que afectan a su salud y a su capacidad de generar ingresos.

El trabajador en situación de incapacidad laboral percibirá los subsidios correspondientes a la situación protegida: incapacidad temporal o incapacidad permanente, además de algunas indemnizaciones destinadas a cubrir gastos patrimoniales.

Incapacidad temporal

Después del accidente, durante el tiempo en que el trabajador permanezca con una incapacidad temporal, tiene derecho a un subsidio. Este subsidio es de un 75% -100% de la base de contingencias profesionales que aparece en la nómina del mes anterior a la baja.

Incapacidad permanente

En algunos casos, el trabajador no se recupera de sus lesiones o queda con secuelas permanentes. Cuando el accidente de trabajo da lugar a una incapacidad permanente, el trabajador tendrá derecho a percibir una pensión que dependerá de la base de cotización y del grado de incapacidad permanente otorgado:

  • Incapacidad permanente parcial: reducción de su capacidad no inferior a un 33%.
  • Incapacidad permanente total: el trabajador queda inhabilitado para la totalidad de sus tareas.
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para toda profesión o actividad laboral.
  • Situación de gran invalidez: el trabajador, además, va a necesitar ayuda para realizar las tareas esenciales de la vida cotidiana.

Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

En esta categoría estarían incluidas todas las lesiones que afectan a la integridad física y pueden ocasionar un perjuicio estético o funcional en el trabajador afectado, sin que resulten necesariamente invalidantes.

La indemnización se calcula de acuerdo a la tabla de valores del baremo y varía en función de la parte del cuerpo y la funcionalidad afectadas.

Recargo de prestaciones

La Seguridad Social no es la única encargada de dispensar fondos en caso de accidente.

Si existe responsabilidad empresarial por no haber realizado la formación en prevención de riesgos correspondiente o por no haber suministrado los equipos de protección individual obligatorios, se puede reclamar un recargo de prestación a cargo de la empresa.

De esta forma, el importe de la prestación por incapacidad temporal o permanente se vería incrementado entre un 30 y un 50%, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

Indemnización por seguro de convenio

Algunas empresas cuentan en su convenio colectivo con un seguro de convenio que da derecho al trabajador a percibir una indemnización en caso de accidente. La cantidad dependerá de lo establecido en el propio convenio.

Indemnización civil de la empresa por omisión de medidas de seguridad

Este tipo de indemnización por responsabilidad civil solo se puede reclamar cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa en el accidente laboral.

No existirá derecho a exigir esta indemnización si la empresa acredita haber cumplido con todas sus obligaciones para prevenir o evitar el riesgo, tampoco cuando el accidente pueda ser imputable a un comportamiento imprudente o doloso del trabajador accidentado.

Esta indemnización, normalmente la paga la aseguradora de la empresa y comprende todos los daños y perjuicios causados, tanto personales -secuelas- como patrimoniales -gastos y pérdida económica-lucro cesante.

Cálculo de indemnizaciones por accidente de trabajo según el baremo

Como no existe un baremo en la legislación laboral para cuantificar estas indemnizaciones por responsabilidad civil, la jurisprudencia ha considerado adecuado emplear a modo de referencia el baremo de la Ley 35/2015 de accidentes de tráfico y sus correspondientes actualizaciones.

CONSEJO ONANDIA: hay que tener en cuenta que este baremo recoge unos límites máximos que van en contra del principio de reparación íntegra al trabajador, por eso se emplea solo de forma orientativa. Será imprescindible el asesoramiento y la conveniente valoración de un experto en accidentes laborales para conseguir la indemnización más completa posible.

Indemnización por daños y perjuicios

Las reclamaciones por daños y perjuicios normalmente están ligadas tanto a las lesiones y secuelas sufridas como a los perjuicios económicos que se deriven de estas. También es muy común la reclamación de lucro cesante, por las pérdidas que ocasiona el cese de la actividad profesional.

Indemnización por perjuicio estético

Se considera perjuicio estético la alteración negativa en la imagen de una persona, tanto en lo referente a su fisonomía como a su movilidad.

Se entra a valorar este perjuicio una vez que las lesiones del afectado se estabilizan. La indemnización será equiparable al coste de las operaciones de cirugía estética para el tratamiento de estas lesiones, y se verá incrementada si finalmente las lesiones no pudieran ser corregidas.

Indemnización por lesiones

El cálculo de la indemnización por lesiones es de los más controvertidos. Será necesario realizar una valoración del alcance de las lesiones, así como una valoración del impacto psicológico de las mismas. Por último, también se cuantificará la repercusión de las lesiones en la vida laboral.

Indemnización por daño corporal

Se considera daño corporal cualquier daño a la integridad biológica individual, independientemente de la repercusión de dicho daño. Para la determinación de la indemnización, es importante la información médica más exacta y exhaustiva posible. Un informe pericial médico será la prueba determinante.

Indemnización por fallecimiento

Independientemente de los días que transcurran entre el accidente y el fallecimiento del afectado, la familia recibiría una indemnización en diferente cuantía según la edad de la víctima y la vinculación familiar de los beneficiarios o perjudicados.

Indemnización por aborto

En caso de pérdida de feto por accidente laboral, la mujer afectada podrá reclamar una indemnización, ya sea dicha pérdida consecuencia directa del accidente o una consecuencia del mismo.

Incluso si la mujer desconoce su situación de embarazo, puede perder el feto a causa de las pruebas o los tratamientos posteriores, y en este caso también se considerará una pérdida derivada del accidente y, por tanto, le dará derecho a percibir una indemnización.

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    Ramón Onandia es abogado del despacho Onandia Abogados de Barcelona, especializado en la reclamación de indemnizaciones por accidente de tráfico, accidentes laborales y negligencias médicas.
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